Ante las distintas interpretaciones sobre la potencia instalada a indicar en la documentación para tramitar este tipo de instalaciones, debemos aclarar que:
el RD 244/2019, en su artº 3 letra h). indica:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores»
Indicar la potencia instalada correcta es importante, ya que determina el tipo de tramitación correcta.
Recordamos que toda instalación interconectada que supere los 100kW, debe ser tramitada directamente en los Servicios Provinciales de Industria.
El resto de instalaciones puede tramitarse a través de nuestra plataforma Pegasso.