El Reglamento obliga a los titulares de ciertas instalaciones a solicitar la realización de inspecciones periódicas, para comprobar que continúan manteniendo su seguridad de uso.
Los bares, restaurantes, clínicas, hospitales, hoteles y similares y todo tipo de locales de pública concurrencia, deben ser inspeccionados cada 5 años.
También los garajes, talleres y locales clasificados como con riesgo de incendio y explosión.
Según la potencia instalada: las industria de más de 100kW; piscinas de más de 10 kW; locales mojados o instalaciones a la intemperie si la potencia supera 25 kW; alumbrados exteriores de más de 5 kW,…
Y más actualmente, a ciertos puntos de recarga de vehículos eléctricos (con más de 50 kW o en exterior con más de 10 kWo los de modo de carga 4).
Atención a los edificios de viviendas: si la potencia total del edificio supera 100 kW, los servicios comunes sin riesgo deben inspeccionarse cada 10 años. Todo servicio con riesgo cada 5 años, según lo indicado anteriormente.
Las inspecciones periódicas de Baja Tensión deben ser realizadas por Organismos de Control habilitados y acreditados para Baja Tensión.
Para más información:
https://www.aragon.es/-/baja-tension-inspecciones
