El Reglamento obliga a los titulares de ciertas instalaciones a solicitar la realización de inspecciones periódicas, para comprobar que continúan manteniendo su seguridad de uso, también son obligatorias las inspecciones de baja tensión en comunidades de vecinos.
Los bares, restaurantes, clínicas, hospitales, hoteles y similares y todo tipo de locales de pública concurrencia, deben ser inspeccionados cada 5 años.
También los garajes, talleres y locales clasificados como con riesgo de incendio y explosión.
Según la potencia instalada: las industria de más de 100kW; piscinas de más de 10 kW; locales mojados o instalaciones a la intemperie si la potencia supera 25 kW; alumbrados exteriores de más de 5 kW,…
Y más actualmente, a ciertos puntos de recarga de vehículos eléctricos (con más de 50 kW o en exterior con más de 10 kWo los de modo de carga 4).
Atención a los edificios de viviendas: si la potencia total del edificio supera 100 kW, los servicios comunes sin riesgo deben inspeccionarse cada 10 años. Todo servicio con riesgo cada 5 años, según lo indicado anteriormente.
Las inspecciones periódicas de Baja Tensión deben ser realizadas por Organismos de Control habilitados y acreditados para Baja Tensión.
Para información general en Aragón: https://www.aragon.es/-/baja-tension-inspecciones