En una reciente reunión entre la Dirección General de Industria, los Servicios Provinciales de Industria y AESSIA, se recordó que las instalaciones fotovoltaicas están afectadas también por la ITC-BT-30.
La clasificación de su USO, como «13A Generadores y convertidores», con el fin de que queden correctamente clasificadas a efectos de control de estas instalaciones, no impide que deban cumplir también con las prescripciones de las ITCs que les afectan, tanto en la forma de instalarse como en el cumplimiento de la documentación e inspecciones que deben incorporarse a sus expedientes de tramitación e inspecciones.
Por ello, en la tramitación de estas instalaciones, deberá aportarse el Certificado de Inspección Inicial (modelo C0003), suscrito por un Organismo de Control.
Las instalaciones fotovoltaicas son instalaciones generadoras a la intemperie. Por ello pueden encuadrarse en dos tipificaciones de uso: 13A Generadores y convertidores y, según la tabla 2, como 4A Local mojado (instalaciones a la intemperie).

La tabla 1A nos ayuda a elegir el uso correcto, cuando tiene más de una tipificación. Si tenemos una instalación fotovoltaica de más de 25 kW, como 13A Generador, el nº de orden que indica esta tabla es 11. Y como 4A el nº de orden es el 4. Por ello debería tramitarse estas instalaciones como 4A Local mojado, con inspección inicial.

No obstante, este tipo de instalaciones deben ser registradas como instalaciones de producción, dentro de otra legislación. Este registro obliga a tener un Certificado de Instalación Eléctrica con uso Generadores.
Para dar cumplimiento a todas las legislaciones que les afectan, antes de poder modificar la orden de Baja Tensión del Gobierno de Aragón para tener en cuenta las inspecciones iniciales en Generadores a la intemperie, se tomó la determinación de que estas instalaciones se tramitaran con un uso «13A Generadores», pero en su comunicación a la Administración se cumplieran las prescripciones de local húmedo.