Cuando se modifica una instalación de Baja Tensión, existen algunas dudas sobre si el trámite debe hacerse como «Modificación» o como «Modificación de importancia».
La Orden del Gobierno de Aragón indica que se entiende como modificación de importancia:
- la que afecte a mas del 50 por 100 de la potencia instalada
- la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia
- Cuando no se pueda demostrar, mediante documentación alguna los valores de la potencia instalada y de la potencia máxima admisible iniciales, cualquier reforma o ampliación deberá ser considerada como si de una modificación de importancia se tratara
- Cualquier cambio en la tipificación del uso de la instalación a otro que resulte más exigente, aún manteniéndose la potencia instalada se considerará como una modificación de importancia
El tercer punto indica que si no tenemos datos anteriores fehacientes sobre potencia instalada, no podremos determinar si lo modificado afecta a más del 50%, por lo que siempre debe tramitarse como Modificación de Importancia.
Si al tramitar la instalación no se dispone del anterior boletín sellado, ni se conoce el número de instalación, puede buscarse en Pegasso la instalación por su emplazamiento y, si está registrada en RUI, tendremos los datos de potencia instalada. Si no lo encontramos, no hay posibilidad de conocer la potencia instalada y deberemos tramitar como Modificación de Importancia.
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