Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón

Cambios en la tramitación de expedientes de PCI (Incendios)

incendios en edificios

La publicación de la nueva Orden PEJ/1456/2025, de 30 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios, modifica sustancialmente la tramitación de expedientes de nueva instalación o modificación de instalaciones.

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, hace necesario cambiar la Orden ICD/899/2021, de 19 de julio, que regulaba el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios

¿Qué cambia?

  • El responsable de la comunicación a la Administración es el titular o su representante, figura que recae en el director de obra que firma el C0012.
  • El documento justificante de la comunicación es el formulario de Comunicación (E0011) diligenciado y con número de expediente y de instalación.
  • Se modifica la documentación a aportar, incluyendo en muchos casos el o los contratos de mantenimiento de los sistemas.
  • Uso de solución alternativa: utilización de la solución técnica alternativa y modelo único reguladas en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, así como la utilización de técnicas de seguridad equivalente, diseño prestacional o adaptaciones razonables reguladas en el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Es obligatorio que la Solución Alternativa esté autorizada por el Servicio Provincial correspondiente, en caso de que no existan organismos de control habilitados y acreditados por ENAC para la realización de los informes de validación de la eficacia y adecuación de las citadas soluciones alternativas.
  • En las inspecciones periódicas, los titulares deberán facilitar al agente que lleve a cabo la inspección la documentación necesaria para poder llevarla a cabo.
  • Inspecciones iniciales por organismo de control en ciertas instalaciones industriales.

No Industriales:

  • Si sólo tienen sistemas: extintores; mantas ignífugas; señalización luminiscente; alumbrado de emergencia. No se tramitan, pero las empresas instaladoras habilitadas debe elaborar memoria técnica y los certificados de instalación que procedan, entregarla al titular del establecimiento y quedar a disposición de la administración.
  • Si requiere inspección periódica o se han usado Soluciones Alternativas: debe incorporar al expediente copia de los contratos de mantenimiento de los sistemas.

Industriales:

  • Si superficie útil < 120 m², la densidad de carga de fuego Qs ≤ 42 Mj/m² y establecimiento ubicado en recinto propio (no tienen inspección periódica): No se tramitan, pero la empresa instaladora debe elaborar memoria técnica y los certificados de instalación que procedan, entregarla al titular del establecimiento y quedar a disposición de la administración.
  • Si superficie útil < 300 m2 y sectores de incendio de riesgo intrínseco bajo (art. 10.4 RSCIEI) y no se usan soluciones alternativas (tienen inspección periódica): Deben incluir los contratos de mantenimiento en el expediente.
  • Si no es cualquiera de los anteriores: Debe realizarse una inspección inicial por organismo de control, además de incluir los contratos de mantenimiento en el expediente.

Si se emplean Soluciones Alternativas:

  • Si existe organismo de control habilitado: se presentará Informe técnico de organismo de control para la validación de la solución alternativa. El organismo de control será distinto al que realice la inspección inicial.
  • Si no existe organismo de control habilitado: se presentará Resolución del Servicio Provincial de aprobación de la solución alternativa.

Disposición transitoria primera. – Establecimientos industriales en proceso de construcción.

Los establecimientos industriales que se acojan a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, y se aplique el anterior Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre:

Podrán seguir tramitándose con la Orden anterior en cuanto a los documentos a presentar y sus formularios, excepto el nuevo formulario de comunicación (modelo E0011), que será diligenciado.

Para poder acogerse a esta Transitoria, será necesario haber solicitado Licencia de Obras con anterioridad al 10 de noviembre de 2025.

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