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Las comunidades de vecinos podrán acceder al crédito a la rehabilitación con el cambio de ley

Las comunidades de vecinos podrán acceder al crédito a la rehabilitación con el cambio de ley

Las comunidades de vecinos podrán acceder al crédito a la rehabilitación con el cambio de ley

El Real Decreto Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene por objetivo facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de vecinos para llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y así facilitar su acceso al crédito.

Respecto a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, se establece «un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo». También se establece que el coste de las actuaciones para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin «tendrá la consideración de gastos generales».

Las ayudas se gestionarán a través de las Comunidades Autónomas que darán la subvención al finalizar las obras y cumplir los requisitos, si bien podrán también dar anticipos a los destinatarios que lo soliciten.

Habrá 6 Programas de ayuda

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
    viviendas.
  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
    rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
    energéticamente eficientes

Las Comunidades Autónomas contarán con el apoyo de entidades colaboradoras que realizarán actuaciones como la transferencia o entrega de los fondos. (Organismos públicos, asociaciones, entidades de crédito, organizaciones…), agentes y gestores de la rehabilitación, persona o entidad pública o privada que puede realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas.

Se introducen tres deducciones. Una de ellas es la deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

La segunda alcanza el 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en vivienda habitual.

La tercera bonificación es una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en edificios residenciales.

El decreto contempla la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

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